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Actualizaciones del Reglamento EUDR: Guía Clave para el Sector Maderero

Jun 06, 2026

A principios de mayo de 2026, la Comisión Europea anunció importantes simplificaciones en el Reglamento Europeo de Protección Forestal (EUDR), una normativa fundamental para combatir la deforestación. Este reglamento, que entrará en vigor el 30 de diciembre de 2026, introduce nuevas obligaciones para el sector maderero. A continuación, se desglosan los puntos esenciales para comprender su impacto y asegurar el cumplimiento, abordando temas clave como los plazos de implementación, la transición desde el EUTR, las responsabilidades en la cadena de suministro y el papel de las certificaciones.

La normativa entrará en vigor el 30 de diciembre de 2026. Sin embargo, para microempresas y pequeñas empresas, la implementación se pospondrá hasta el 30 de junio de 2027. Es crucial destacar que esta prórroga no aplica a las empresas que ya están sujetas al Reglamento de la Madera de la UE (EUTR), quienes deberán cumplir con el EUDR desde el 30 de diciembre de 2026, sin importar su tamaño. La excepción se aplica solo a pequeñas empresas que operan en sectores específicos como café, soja, cacao u otros productos básicos regulados por el EUDR pero no por el EUTR.

Para determinar si una empresa califica como micro o pequeña, se utilizan las definiciones estándar para pymes (Directiva 2013/34/UE). Una pequeña empresa tiene hasta 50 empleados y un volumen de negocios o balance total que no excede los 10 millones de euros. Una microempresa, por su parte, cuenta con hasta 10 empleados y un volumen de negocios o balance total que no supera los 2 millones de euros.

La transición del EUTR al EUDR se ha simplificado significativamente. La madera comercializada antes del 30 de diciembre de 2026, y que, por tanto, estaba cubierta por el EUTR, no necesita cumplir con el EUDR después de esa fecha, ni incluso después del 31 de diciembre de 2029 (fecha de vencimiento del EUTR). Esta es una medida importante que alivia la carga para muchas empresas, siempre y cuando puedan demostrar que los productos se comercializaron en la UE antes de la fecha límite. Por ello, la correcta gestión y conservación de los registros es indispensable.

La obligación de realizar la debida diligencia (DDS) recae únicamente en los importadores de madera. Estos operadores, quienes introducen madera u otros productos regulados en el mercado de la UE o los exportan, deben presentar una declaración en el sistema de gestión EU Traces. Este sistema genera un número de DDS que debe ser proporcionado al siguiente eslabón en la cadena de suministro. Si el importador no puede facilitar este número, el producto o lote de madera debe ser rechazado. La elaboración de una DDS robusta puede ser compleja, especialmente en cadenas de suministro largas y multifacéticas, como la importación de productos de madera procesados en múltiples etapas fuera de Europa, lo que requiere la cooperación de todas las empresas implicadas.

Las micro y pequeñas empresas que sean los primeros operadores en introducir un producto en el mercado de la UE o exportarlo pueden, bajo ciertas condiciones, realizar una diligencia debida simplificada. Esto es posible si el producto se cosecha en terrenos propios, el productor se encuentra en un país de bajo riesgo y el productor es el primero en comercializar el producto en la UE por su cuenta. Si se cumplen estas condiciones, estas empresas pueden presentar una declaración única en EU-Traces y utilizar el número DDS generado durante varios años, siempre que la información no cambie. No obstante, esta excepción será poco común en el sector maderero, ya que pocas micro o pequeñas empresas poseen sus propios terrenos, extraen la madera y la comercializan directamente en la UE. Además, para ser reconocidas con DDS simplificado, estas empresas deben estar registradas antes del 31 de diciembre de 2024.

Para las empresas más abajo en la cadena, como los primeros operadores y comerciantes de la fase posterior a la producción, su principal responsabilidad es conservar los registros con el número DDS recibido del importador durante cinco años. No es necesario compartir este número con los clientes ni que aparezca en los documentos. Los segundos operadores y comerciantes en la cadena de suministro no tienen la obligación de estar incluidos en el Sistema de Depósito de Datos (DDS) ni de tener un número DDS, pero sí deben mantener sus registros de ventas y compras durante cinco años.

En caso de indicios o sospechas de incumplimiento del Reglamento EUDR, todas las empresas en la cadena de suministro, grandes o pequeñas, importadoras o no, tienen la obligación de informar a la autoridad competente. En los Países Bajos, esta autoridad es la NVWA. También es imperativo informar a los compradores de la madera y consultar con el proveedor para resolver la situación. Además, los operadores y comerciantes que no son pymes (grandes empresas) deben verificar la aplicación de la debida diligencia y evaluar si el riesgo es insignificante.

Los sistemas de certificación como el FSC y el PEFC son reconocidos como herramientas valiosas para cumplir con la obligación de diligencia debida del Reglamento EUDR, según un anexo publicado por la Comisión Europea en mayo. Sin embargo, no constituyen una vía libre, sino que complementan las obligaciones. La NVWA, encargada de la inspección del EUDR en los Países Bajos, considera la clasificación de riesgo del país exportador para sus inspecciones. Se inspecciona al menos el 1% de las importaciones/exportaciones de países de bajo riesgo, el 3% de países de riesgo estándar y el 9% de países de alto riesgo para cada materia prima regulada. A partir de principios de 2027, las empresas podrán solicitar el cumplimiento normativo a la NVWA. La NVWA ha reconocido la etiqueta FSC como un sistema de control privado para el EUDR, aunque aún no ha extendido este reconocimiento a otras etiquetas como Stip o PEFC. No obstante, las empresas certificadas por FSC deberán obtener la certificación de un módulo adicional específico para el EUDR, el "Módulo Regulatorio".

En resumen, la implementación del Reglamento Europeo de Protección Forestal representa un paso crucial en la lucha contra la deforestación global. Las simplificaciones recientes buscan facilitar su aplicación, pero la responsabilidad de la diligencia debida y la trazabilidad recae firmemente en los importadores y operadores. La cooperación a lo largo de toda la cadena de suministro y la adaptación a las nuevas exigencias son esenciales para garantizar un comercio de madera sostenible y conforme a la normativa europea.

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